Normatividad

Objeto del contrato:
La explotación y operación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso APUESTAS DE TIPO PARAMUTUAL EN EVENTOS DEPORTIVOS. El contrato de explotación fue asignado a CORREDOR EMPRESARIAL S.A. mediante la Resolución No 880 de 12 de mayo de 2014 y proceso de licitación pública Nro. 001-2014. Tiempo de duración del contrato: 5 años más la etapa preparativa para la adecuación física financiera, técnica y tecnológica. (Máximo seis meses). No de Contrato 1238; firmado el 3 de junio de 2014. (Regulada en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, y demás normas concordantes. Mediante el Decreto 2121 del 30 de junio de 2004 se reglamentó el Artículo 38 de la Ley 643 de 2001, referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos). Derechos de explotación corresponden al 24 % sobre los ingresos brutos, Corredor Empresarial S.A pagará a COLJUEGOS los derechos de explotación y gastos de administración correspondientes a la operación de dicho juego. La operación del juego se realiza a nivel nacional.

Acuerdo No. 013 de 2013 y Acuerdo 001 de 2014:

ARTíCULO 6. DESCRIPCIóN DE LAS APUESTAS PARAMUTUALES EN EVENTOS DEPORTIVOS. Se describen como aquellas en las que el jugador apuesta al resultado de eventos deportivos seleccionados por el operador y que hacen parte de la programación de eventos aprobados por Coljuegos. Si el jugador acierta al resultado de un número previamente determinado de eventos, se hace acreedor a una de las categorías de premio establecidas por el operador, definidas en este documento (mecánica) numeral 9 plan de premios.

Parágrafo 1. El jugador podrá hacer apuestas simples o múltiples. El número de combinaciones resultante determinara el valor total de la apuesta.

Parágrafo 2. El operador podrá ofrecer de manera simultánea varias programaciones de eventos para lo cual debe especificar la modalidad de apuesta que aplicara a cada una de ellas y su correspondiente plan de premios sin que pueda acumularse entre ellas. Cada programación debe incorporar lo establecido en el capítulo 3 del acuerdo 013 de 2013. Adicionalmente, cada una de estas programaciones debe tener sus propias subcuentas de la fiducia a las que se refiere el artículo 37 del acuerdo 013 de 2013. Cada programación de eventos deberá contar con su propio tarjetón de apuestas.